Texto oficial
Artículo 8°. Las instituciones mencionadas en el artículo anterior, cobrarán y percibirán el servicio de los préstamos acordados por su intermedio y depositarán en la Caja Autónoma de Amortización las sumas recaudadas.
Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171035.