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Artículo 9 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171036.

Texto oficial

Artículo 9°. Los préstamos que se concedan por esta ley no podrán ser superiores en total a 300 mil pesos para cada persona beneficiada. Los préstamos que se concedan a industriales no podrán exceder de 300,000 pesos; de 200,000 pesos los préstamos hipotecarios de edificaciones, reconstrucción o reparación; de 50,000 pesos los préstamos a comerciantes y de 5,000 pesos los préstamos de auxilio a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 4°.