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Artículo 10 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171037.

Texto oficial

Art. 10. En todo caso, los préstamos para edificación, reconstrucción o reparación de propiedades urbanas no se otorgarán por una cantidad superior al doble del avalúo fiscal que tenía el bien raíz a la fecha del terremoto, ni se otorgarán por una suma superior al 40 por ciento del avalúo fiscal en igual fecha los préstamos que corresponden a predios rurales. Las disposiciones anteriores no se aplicarán respecto de préstamos por sumas inferiores a 20,000 pesos.