Texto oficial
Artículo 11. Los acreedores hipotecarios conservarán el grado y condición de sus créditos sobre el valor del terreno y lo que quede del edificio, previa apreciación de peritos en la forma que determine el reglamento.
Sin embargo, podrán optar a la posposición de sus créditos a los de la Corporación reduciendo su servicio a un interés y a una amortización del dos por ciento anuales. En este caso, la hipoteca afectará al terreno y a lo en él edificado.