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Artículo 11 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171038.

Texto oficial

Artículo 11. Los acreedores hipotecarios conservarán el grado y condición de sus créditos sobre el valor del terreno y lo que quede del edificio, previa apreciación de peritos en la forma que determine el reglamento. Sin embargo, podrán optar a la posposición de sus créditos a los de la Corporación reduciendo su servicio a un interés y a una amortización del dos por ciento anuales. En este caso, la hipoteca afectará al terreno y a lo en él edificado.