Texto oficial
Artículo 12. Los préstamos que otorgue la Corporación, en conformidad a las disposiciones del presente título, con hipoteca sobre propiedades raíces, se considerarán como legalmente otorgados aun cuando existan gravámenes, embargos o prohibiciones de gravar o enajenar que afecten a dichos predios.
Las hipotecas que se constituyan para garantir los préstamos que se otorguen en conformidad a las disposiciones precedentes, subsistirán no obstante cualquier vicio que afecte al dominio de la propiedad, ya sea anterior o posterior a la constitución del gravamen o de los efectos de cualquiera acción resolutoria que se acoja contra los sucesivos dueños del inmueble.
En los juicios a que dé lugar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de estos préstamos no se podrá oponer por el deudor personal o tercer poseedor otra excepción o defensa que el pago de la obligación.