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Artículo 12 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171039.

Texto oficial

Artículo 12. Los préstamos que otorgue la Corporación, en conformidad a las disposiciones del presente título, con hipoteca sobre propiedades raíces, se considerarán como legalmente otorgados aun cuando existan gravámenes, embargos o prohibiciones de gravar o enajenar que afecten a dichos predios. Las hipotecas que se constituyan para garantir los préstamos que se otorguen en conformidad a las disposiciones precedentes, subsistirán no obstante cualquier vicio que afecte al dominio de la propiedad, ya sea anterior o posterior a la constitución del gravamen o de los efectos de cualquiera acción resolutoria que se acoja contra los sucesivos dueños del inmueble. En los juicios a que dé lugar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de estos préstamos no se podrá oponer por el deudor personal o tercer poseedor otra excepción o defensa que el pago de la obligación.