Texto oficial
Artículo 13. Los créditos que se concedan en virtud de los artículos anteriores se otorgarán a nombre de la Corporación creada por el artículo 1°.
Terminado el plazo de duración de la Corporación, el patrimonio de ésta pasará a la Caja Autónoma de Amortización, la cual continuará cobrando directamente o por intermedio del organismo que haya hecho la operación el servicio del crédito hasta su total extinción.