Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 6.334 · Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171040.

Texto oficial

Artículo 13. Los créditos que se concedan en virtud de los artículos anteriores se otorgarán a nombre de la Corporación creada por el artículo 1°. Terminado el plazo de duración de la Corporación, el patrimonio de ésta pasará a la Caja Autónoma de Amortización, la cual continuará cobrando directamente o por intermedio del organismo que haya hecho la operación el servicio del crédito hasta su total extinción.