Texto oficial
Artículo 14. En caso de mora en el pago de los dividendos de los créditos que se concedan en virtud de la presente ley, se cobrará un interés penal de 10 por ciento al año sobre los dividendos atrasados.
Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171041.