Texto oficial
Art. 15. La Corporación podrá extender los beneficios de esta ley a nuevas obras de construcción o reparación de edificios de las zonas devastadas por el terremoto del 1° de Diciembre de 1928.
Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171042.