Texto oficial
Art. 16. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo será asesorado por Consejos Provinciales con asiento en cada una de las ciudades de Talca, Linares, Chillán, Cauquenes, Concepción, Los Angeles y Angol.
Estos Consejos estarán formados:
a) Por el Intendente de la Provincia, que lo presidirá;
b) Por el Alcalde de la ciudad cabecera de la provincia;
c) Por un representante de las Municipalidades de las respectivas ciudades cabeceras de departamento;
d) Por un representante de los Alcaldes de las demás comunas de la provincia;
e) Por el Arquitecto Provincial o, en su defecto, por el Ingeniero de la Provincia;
f) Por un representante elegido por las Cámaras de Comercio e Industrias, de las provincias indicadas en el inciso 1° de este artículo; y
g) Por dos vecinos de las respectivas cabeceras de provincias nombrados por el Presidente de la República, uno de ellos a propuesta en terna por las entidades sindicales y mutualistas de cada una de las provincias nombradas y que gocen de personalidad jurídica.
Formará, además, parte del Consejo Provincial de Concepción, un representante del Instituto de Ingenieros y Arquitectos de Concepción.