Texto oficial
Art. 42. La destinación que esta ley da a los fondos que ella consulta, no podrá ser variada por decreto alguno de insistencia.
Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171073.