Texto oficial
Art. 43. Salvo en lo que se refiere a la segunda y quinta categorías, los impuestos sobre la renta consultados en las letras b), c), d), e) y f) del Art. 34 de la presente ley, regirán desde el 1° de Enero de 1939, y por lo tanto, se calcularán sobre las rentas producidas en 1938. Del mismo modo, regirán desde el 1° de Enero de 1939, las modificaciones introducidas a la ley número 5,169, por el artículo 39 de esta ley y se aplicarán también a partir del 1° de Enero de 1939, las disposiciones del artículo 36.