Texto oficial
Art. 44. Los impuestos establecidos en los artículos 34 y 35 de la presente ley, se aplicarán por un plazo de cinco años, contados para cada impuesto desde la fecha en que empiece a regir.
Crea las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25337 / 7171076.