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Artículo 3 de la Ley 6.341

Aumenta las pensiones de los jubilados ferroviarios y del personal jubilado de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado, en los porcentajes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25338 / 8999232.

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal ferroviario jubilado tendrá derecho a pase libre por los Ferrocarriles del Estado en los mismos términos y condiciones que el personal en servicio activo.