Texto oficial
Artículo 3°.- El personal ferroviario jubilado tendrá
derecho a pase libre por los Ferrocarriles del Estado en los
mismos términos y condiciones que el personal en servicio
activo.
Aumenta las pensiones de los jubilados ferroviarios y del personal jubilado de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado, en los porcentajes que se indican
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