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Artículo 4 de la Ley 6.341

Aumenta las pensiones de los jubilados ferroviarios y del personal jubilado de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado, en los porcentajes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25338 / 8999233.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las vacantes que se produzcan en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán llenadas de preferencia con los ex empleados y obreros de dicha entidad que fueron exonerados con motivo de la última huelga ferroviaria que no hayan sido afectados por condena judicial derivada de la participación que tuvieron en dicha huelga.