Texto oficial
Artículo 4°.- Las vacantes que se produzcan en la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán llenadas de
preferencia con los ex empleados y obreros de dicha entidad
que fueron exonerados con motivo de la última huelga
ferroviaria que no hayan sido afectados por condena judicial
derivada de la participación que tuvieron en dicha huelga.