Texto oficial
Artículo 5°.- Los beneficios que se otorgan por la
presente ley se hacen extensivos al personal jubilado de la
Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles
del Estado.
Aumenta las pensiones de los jubilados ferroviarios y del personal jubilado de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado, en los porcentajes que se indican
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