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Artículo 6 de la Ley 6.341

Aumenta las pensiones de los jubilados ferroviarios y del personal jubilado de la caja de retiros y prevision social de los ff.cc. del estado, en los porcentajes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25338 / 8999235.

Texto oficial

Artículo 6°.- Agrégase a continuación de la frase: "de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado", en el artículo 1°, inciso 1°, de la ley 5.730, de 8 de Octubre de 1935, la siguiente frase: "y de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los mismos Ferrocarriles". Esta modificación se considerará incorporada a la ley N° 5,730, desde la fecha de vigencia de dicha ley.