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Artículo 2 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829750.

Texto oficial

Artículo 2.o Las disposiciones de la presente ley, salvo la del artículo 3.o. se aplicarán a las naves que, estando dedicadas a la navegación marítima, lacustre y fluvial de la República, se acojan a los beneficios de la reserva del cabotaje.