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Artículo 5 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829753.

Texto oficial

Artículo 5.o Las disposiciones de los Títulos II, III, IV y V se aplicarán exclusivamente a los armadores que hagan el servicio público.