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Artículo 6 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829754.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 6-7} De la contabilidad de las empresas de servicio público Artículo 6.o Los armadores que hagan servicio público están obligados a llevar, para el negocio naviero, una contabilidad auxiliar separada de la de todo otro negocio a que puedan dedicarse.