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Artículo 11 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829759.

Texto oficial

Artículo 11. Los armadores que hagan el servicio público no podrán negarse a conducir los pasajeros ni a recibir las mercaderías que se les entreguen para su transporte, sino en caso de que el pasajero o el embarcador sean deudores morosos, y en los demás casos que señalen los reglamentos.