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Artículo 14 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829762.

Texto oficial

Artículo 14. La autorización a que se refiere el artículo 8.o podrá ser revocada por el Presidente de la República en casos de infracciones graves a la presente ley o a las condiciones que se hayan fijado en el respectivo decreto de autorización.