Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829763.

Texto oficial

TITULO IV {Arts. 15-21} De las tarifas Artículo 15. Las tarifas de carga que rijan en el comercio de cabotaje, las de lanchaje y muellaje, comprendiendo en estas últimas las mercaderías del tráfico internacional y de tránsito, las condiciones de aplicación y sus modificaciones, serán fijadas en moneda corriente por el Presidente de la República. Las tarifas así aprobadas no podrán ser alteradas hasta después de un año de su vigencia.