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Artículo 20 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829768.

Texto oficial

Artículo 20. La Comisión vigilará el cumplimiento por parte de los armadores, de los compromisos que hayan sido considerados para la fijación de las tarifas, como ser lo relativo a sueldos y jornales, u otros.