Texto oficial
Artículo 20. La Comisión vigilará el cumplimiento por parte de los armadores, de los compromisos que hayan sido considerados para la fijación de las tarifas, como ser lo relativo a sueldos y jornales, u otros.
Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829768.