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Artículo 21 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829769.

Texto oficial

Artículo 21. Las mercaderías que importen los organismos fiscales o semifiscales, que procedan de países servidos por una o más líneas nacionales regulares de navegación, deberán ser transportadas por barcos de las mismas líneas. Sin embargo, el Presidente de la República podrá autorizar, en casos determinados, el transporte en barcos extranjeros.