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Artículo 23 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829771.

Texto oficial

Artículo 23. Las agencias de naves de cabotaje en la República quedan reservadas a personas naturales o jurídicas chilenas.