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Artículo 26 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829774.

Texto oficial

Artículo 26. La Comisión de Tarifas podrá requerir de las empresas navieras y oficinas fiscales los informes necesarios para cumplir las funciones que le encomienda la presente ley y la exhibición de los documentos relativos a la materia que se desee investigar. Los informes y datos recogidos serán confidenciales, se extenderán por escrito y no serán dados a la publicidad. Queda estrictamente prohibido a los miembros de la Comisión divulgar cualquier detalle de esos informes o dar noticia alguna acerca de cualquier hecho, negocio o situación de que hubieren tomado conocimiento en el desempeño de sus cargos. En caso de infringir la presente prohibición incurrirán en el castigo señalado en los artículos 246 y 247 del Código Penal.