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Artículo 29 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829777.

Texto oficial

Artículo 29. Las naves que en el futuro ingresen a la matrícula nacional para el cabotaje, deberán estar clasificadas "+100 A-1", en el Lloyd inglés, o su equivalente en los registros alemanes, verita francés o norteamericano.