Texto oficial
Artículo 29. Las naves que en el futuro ingresen a la matrícula nacional para el cabotaje, deberán estar clasificadas "+100 A-1", en el Lloyd inglés, o su equivalente en los registros alemanes, verita francés o norteamericano.
Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829777.