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Artículo 33 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829781.

Texto oficial

Artículo 33. El traslado, por cuenta del Estado, de los funcionarios públicos y de las personas en comisión del Gobierno, que deban usar la vía marítima, se hará únicamente en las naves nacionales, cuando se dirijan a puertos servidos por éstas. El Presidente de la República, en casos excepcionales, podrá autorizar el traslado en naves extranjeras.