Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829782.

Texto oficial

Artículo 34. Los empleados de la Subsecretaría de Comercio no podrán ser directores de empresas navieras.