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Artículo 35 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829783.

Texto oficial

Artículo 35. Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, el Departamento de Transportes y Navegación, a cargo de un director grado 3.o, y suprímese la actual Sección Transportes.