Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829784.

Texto oficial

Artículo 36. El Estado Mayor de la Armada impartirá, anualmente, las directivas necesarias para instruir a los oficiales de la Marina Mercante, en las materias relacionadas con la defensa nacional.