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Artículo 37 de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829785.

Texto oficial

Artículo 37. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; y se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias, y la ley número 3,841, de 6 de Febrero de 1922.