Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829786.

Texto oficial

Artículos transitorios {Arts. 1-4} Artículo 1.o Se concede un plazo de seis meses, a contar de la fecha de la vigencia de la presente ley, para que las empresas existentes se ajusten a sus disposiciones.