Texto oficial
Artículos transitorios {Arts. 1-4}
Artículo 1.o Se concede un plazo de seis meses, a contar de la fecha de la vigencia de la presente ley, para que las empresas existentes se ajusten a sus disposiciones.
Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829786.