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Artículo 2 transitorio de la Ley 6.415 · Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Reserva el comercio de cabotaje a las naves chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25343 / 8829787.

Texto oficial

Artículo 2.o Las personas naturales o jurídicas extranjeras que, a la fecha de la promulgación de esta ley, tengan establecidas agencias de naves de cabotaje o estén dedicadas a las faenas de carga y descarga de esas mismas naves en los puertos del litoral, tendrán un plazo de tres años, contados desde la fecha de la promulgación de esta ley, para liquidar sus empresas o negocios, pudiendo, en el entretanto, continuar el giro de su comercio.