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Artículo 7 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171089.

Texto oficial

Art. 7º Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía se regirán por el mismo horario de trabajo establecido para los Juzgados de Mayor Cuantía de la cabecera del departamento en que ejercen sus funciones.