Texto oficial
Art. 9º Créase el empleo de Secretario del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien tendrá a su cargo, sin perjuicio de las obligaciones que le imponga la Corte Suprema o su Presidente, la custodia, conservación, anotación y demás relacionadas con los antecedentes relativos a la formación del Escalafón Judicial y la Estadística de la Corte Suprema.
Su sueldo será el que corresponde, en conformidad a la presente ley, a los Oficiales Segundos de la Secretaría de la Corte Suprema, y estará asimilado, para todos los efectos legales, a la categoría que corresponde a dichos Oficiales Segundos en el Escalafón del Personal Subalterno de la Judicatura.