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Artículo 9 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171091.

Texto oficial

Art. 9º Créase el empleo de Secretario del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien tendrá a su cargo, sin perjuicio de las obligaciones que le imponga la Corte Suprema o su Presidente, la custodia, conservación, anotación y demás relacionadas con los antecedentes relativos a la formación del Escalafón Judicial y la Estadística de la Corte Suprema. Su sueldo será el que corresponde, en conformidad a la presente ley, a los Oficiales Segundos de la Secretaría de la Corte Suprema, y estará asimilado, para todos los efectos legales, a la categoría que corresponde a dichos Oficiales Segundos en el Escalafón del Personal Subalterno de la Judicatura.