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Artículo 10 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171092.

Texto oficial

Art. 10. Elévase a la categoría de Oficiales Terceros la de los Oficiales Cuartos de los Juzgados del Crimen y Civiles de Mayor Cuantía de Santiago. Elévase, asimismo, a la categoría de Oficiales Segundos la de los Oficiales Terceros de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía de Valparaíso.