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Artículo 11 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171093.

Texto oficial

Art. 11. Suprímese en el inciso 1º del artículo 11 de la ley N° 5,145, de 22 de Marzo de 1933, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N° 2,693, expedido por el Ministerio de Justicia con fecha 14 de Noviembre de 1933, la frase final que dice: "pero el titular de ambos tendrá derecho solamente a la mitad del sueldo asignado al Secretario".