Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25344 · idParte: 7171107

Texto oficial

Art. 25. Para los efectos contemplados en los artículos anteriores la Contraloría General de la República deberá comunicar a la respectiva institución de Crédito, todo nombramiento de propietario, interino o suplente, que se produzca respecto de la persona del Juez o del Secretario. Los Jueces o Secretarios que subroguen al Tribunal podrán girar en estas cuentas, debiendo expresar esta circunstancia en la antefirma. No podrán girar los demás subrogantes legales de los Jueces.