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Artículo 26 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25344 · idParte: 7171108

Texto oficial

Art. 26. Los Tribunales a que se refiere el artículo 20 deberán rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República del movimiento de la cuenta corriente bancaria de que trata ese mismo artículo.