Texto oficial
Art. 27. En lo no previsto por esta ley, regirán las disposiciones vigentes sobre cheques y cuentas corrientes.
Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171109.