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Artículo 28 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171110.

Texto oficial

Art. 28. Los depósitos judiciales que tengan más de diez años, contados desde que exista resolución ejecutoriada declaratoria del abandono de la instancia, pasarán a la Junta de Servicios Judiciales, siempre que los interesados no los reclamen.