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Artículo 29 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25344 · idParte: 7171111

Texto oficial

Art. 29. El Secretario de cada Tribunal dará cuenta anualmente a su superior respectivo, en la primera semana de Marzo de los depósitos que se encuentren en la situación indicada en el artículo anterior, y el Tribunal decretará, en los expedientes correspondientes, el ingreso de dichos depósitos a la orden de la Junta de Servicios Judiciales. La resolución se notificará por el estado, y por tres avisos que se publicarán, a costa del Fisco, en las primeras ediciones del mes de Abril en uno de los diarios o periódicos del departamento. Si el expediente estuviere en otro Tribunal, se le dirigirá el oficio que corresponda, con inserción del decreto. Este oficio se agregará al proceso y se notificará en la forma antedicha.