Texto oficial
Art. 30. Los depósitos que tengan más de 10 años, y que incidan en juicios o procesos cuyos expedientes no se encuentren o no pueden determinarse, figurarán en una lista que el Tribunal hará colocar en un lugar visible de la Secretaría y publicar, a costa del Fisco, en un periódico del departamento en la forma indicada en el artículo anterior.