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Artículo 30 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171112.

Texto oficial

Art. 30. Los depósitos que tengan más de 10 años, y que incidan en juicios o procesos cuyos expedientes no se encuentren o no pueden determinarse, figurarán en una lista que el Tribunal hará colocar en un lugar visible de la Secretaría y publicar, a costa del Fisco, en un periódico del departamento en la forma indicada en el artículo anterior.