Texto oficial
Art. 31. Las reclamaciones a que se refieren los tres artículos anteriores, deberán interponerse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución respectiva y se tramitarán en forma incidental.
Transcurrido dicho plazo, o desechada la reclamación, el Tribunal decretará el ingresado del depósito a favor de la Junta de Servicios Judiciales.