Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171113.

Texto oficial

Art. 31. Las reclamaciones a que se refieren los tres artículos anteriores, deberán interponerse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución respectiva y se tramitarán en forma incidental. Transcurrido dicho plazo, o desechada la reclamación, el Tribunal decretará el ingresado del depósito a favor de la Junta de Servicios Judiciales.