Texto oficial
Art. 32. Habrá una Junta de Servicios Judiciales compuesta del Presidente de la Corte Suprema, de un Ministro de este Tribunal, designado por la misma Corte y del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se encargará de administrar o invertir los intereses que produzcan los depósitos a que se refiere este ley y los fondos que ingresen en conformidad a lo establecido en el artículo anterior.
Estos fondos se destinarán a la adquisición de libros, muebles y útiles para los Tribunales, y a reparaciones urgentes de los locales en que funcionan.
Esta Junta llevará una cuenta en conformidad a lo establecido en el artículo 20.