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Artículo 32 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171114.

Texto oficial

Art. 32. Habrá una Junta de Servicios Judiciales compuesta del Presidente de la Corte Suprema, de un Ministro de este Tribunal, designado por la misma Corte y del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se encargará de administrar o invertir los intereses que produzcan los depósitos a que se refiere este ley y los fondos que ingresen en conformidad a lo establecido en el artículo anterior. Estos fondos se destinarán a la adquisición de libros, muebles y útiles para los Tribunales, y a reparaciones urgentes de los locales en que funcionan. Esta Junta llevará una cuenta en conformidad a lo establecido en el artículo 20.