Texto oficial
Art. 33. En la Ley de Presupuestos Generales de la Nación, se consultará anualmente la cantidad de 400,000 pesos para el mantenimiento y desarrollo del Servicio de Asistencia Judicial en toda la República.
La expresada cantidad será puesta anualmente a disposición del Consejo General del Colegio de Abogados para que invierta 200,000 pesos en los servicios que dicho Consejo atiende directamente; y para que los restantes 200,000 pesos los distribuya entre los Consejos Provinciales en proporción al trabajo y necesidades de sus respectivos consultorios.