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Artículo 33 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171115.

Texto oficial

Art. 33. En la Ley de Presupuestos Generales de la Nación, se consultará anualmente la cantidad de 400,000 pesos para el mantenimiento y desarrollo del Servicio de Asistencia Judicial en toda la República. La expresada cantidad será puesta anualmente a disposición del Consejo General del Colegio de Abogados para que invierta 200,000 pesos en los servicios que dicho Consejo atiende directamente; y para que los restantes 200,000 pesos los distribuya entre los Consejos Provinciales en proporción al trabajo y necesidades de sus respectivos consultorios.