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Artículo 34 de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171116.

Texto oficial

Art. 34. El mayor gasto que impone la presente ley se imputará a las entradas provenientes de la Ley número 6,322, de 6 de Enero de 1939.