Texto oficial
Artículo 3º En el plazo de 30 días, los Bancos que tengan depósitos judiciales enviarán a la Junta de Servicios Judiciales, una nómina de ellos, con indicación del monto o saldo, interés que hayan producido, personas que los consignaron y, si es posible, expediente o proceso en que inciden.