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Artículo 3 transitorio de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25344 · idParte: 7171122

Texto oficial

Artículo 3º En el plazo de 30 días, los Bancos que tengan depósitos judiciales enviarán a la Junta de Servicios Judiciales, una nómina de ellos, con indicación del monto o saldo, interés que hayan producido, personas que los consignaron y, si es posible, expediente o proceso en que inciden.