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Artículo 4 transitorio de la Ley 6.417

Aumenta los sueldos de los funcionarios del poder judicial y demás en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25344 / 7171123.

Texto oficial

Artículo 4º Las Cortes y los Juzgados publicarán por tres veces, en un diario o periódicos de la localidad, la nómina de los depósitos a su orden que tengan más de 10 años y la Junta de Servicios Judiciales hará publicar en el Diario Oficial y en tres diarios de Santiago, copia completa de esas nóminas.